Actividades consideradas como esenciales.
1. Sector salud.
2. Seguridad pública.
3. Bancos.
4. Recaudación tributaria.
5. Industria de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio y abarrotes.
6. Industria química
7. Agricultura, ganadería, pesca, agro industria.
8. Servicio de transporte de pasajeros y carga.
9. Servicio de mensajería y limpieza.
10. Funerarias.
11. Minas.
12. Telecomunicaciones.
13. Industria de la construcción.
14. Fabricación de equipo de transporte.
15. Venta de bicicletas
16. Fabricación de cervezas.
17. Fabricación de acero, cemento y vidrio.
18. Empresas de plataformas de comercio electrónico.
Identificación del tamaño del centro de trabajo.
Los centros de trabajo tendrán que identificar su tamaño, para implementar las medidas que le
correspondan, bajo los siguientes parámetros.
Identificar características internas del centro de trabajo
Finalmente, se deberán identificar las características particulares del centro de trabajo,
considerando lo siguiente:
1. El personal en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio para cada una de las
áreas o departamentos de las empresas y centros de trabajo.
2. El personal que tiene a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores,
personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio.
3. Las áreas o departamentos con los que cuenta el centro de trabajo (oficinas, bodegas, áreas
de atención al público y áreas comunes).
La correcta identificación de las características del centro de trabajo permitirá comunicar e
implementar las medidas adecuadas para proteger al personal, tomando en consideración su
espacio físico y las condiciones de vulnerabilidad de personas trabajadoras.
Los centros de trabajo deberán implementar obligatoriamente las siguientes estrategias de control
para contener la diseminación del COVID-19, independientemente del resultado del proceso de
categorización establecido en los presentes lineamientos.
1. Promoción a la salud.
2. Protección a la salud.
• ¡Quédate en casa!
• Sana distancia en el centro de trabajo.
• Control de ingreso-egreso.
• Medidas de prevención de contagios en la empresa.
• Uso de equipo de protección personal, uso de cubre bocas.
3. Sana distancia.
4. Vigilar que las medidas tomadas por la empresa, se ejecuten correctamente.
Los centros de trabajo considerados como Micro y Pequeños, deberán implementar como
mínimo las siguientes medidas.
1. Se designará un comité o persona responsable de la implementación, seguimiento y
supervisión de las medidas para la Nueva Normalidad en el marco del COVID-19. Dicho
comité o persona responsable deberá realizar las siguientes actividades:
• Llevará a cabo la categorización del centro de trabajo, con el fin de identificar las
medidas que deberán ser implementadas.
• Se cerciorará que las estrategias generales de control son correctamente
implementadas.
• Se mantendrá informado de las indicaciones de la autoridad federal para, en su caso,
comunicar a la población trabajadora sobre nuevas medidas que deban
implementarse.
• Identificará a la población en situación de vulnerabilidad para la implementación de
las medidas de protección necesarias.
• Comprobará la correcta implementación de todas las medidas en la empresa o el
centro de trabajo.
2. En caso de que el proceso productivo o servicio lo permita, las estaciones y áreas de trabajo
se delimitan con barreras físicas, en caso contrario, las estaciones de trabajo se delimitan
con señalizaciones o marcas en el piso asegurando la distancia mínima de 1.5 metros entre
personas trabajadoras.
3. Se tomará la temperatura corporal al ingreso y egreso del personal de la empresa.
4. Deberán contar con lineamientos para el control de visitas, proveedores y contratistas en
materia de higiene, sana distancia y uso obligado de cubrebocas, que debe seguirse al
ingreso, permanencia y salida del lugar.
5. Contar con protocolos de limpieza y desinfección diaria de áreas, superficies, objetos de
contacto y de uso común, que incluyen lavar con agua, jabón, desinfectar con una solución
de hipoclorito de sodio al 0.5%.
6. Deberá proporcionar a todos sus trabajadores cubrebocas y protección ocular o facial, según
lo permita el puesto de trabajo, en aquellas áreas que por su tamaño y distribución de
equipos sea complejo, se mantienen distancias mínimas de al menos 1.5 metros entre las
personas trabajadoras.
7. Todas las personas trabajadoras deberán tener acceso a agua, jabón, toallas desechables
de papel, así como a alcohol al 60% o gel desinfectante para la manipulación del equipo de
protección personal.
8. Se deberá tener un programa de capacitación para el personal directivo o patrones de las
acciones a realizar en la empresa para prevenir y evitar cadenas de contagio por COVID-
19; puede hacerse uso del material de CLIMSS que se ubica en la liga siguiente:
https://climss.imss.gob.mx/.
9. Deberá contar con un instrumento para identificar síntomas, contactos en el trabajo y
comunitarios.
10. Contar con una guía de actuación para los casos en que una persona trabajadora manifieste
síntomas de COVID-19, con la finalidad de protegerlo, así como al resto de las personas
trabajadoras y su familia, que incluya: lineamientos para manejo de personas trabajadoras
sospechosas, contactos, confirmados y su reincorporación al trabajo.
Existen otras 72 recomendaciones que se deben de implementar en los centros de trabajo, pero
estas son opcionales, las mismas se pueden conocer en el decreto publicado el 29 de mayo en el
Diario Oficial de la Federación.
Martín Morelos
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